Reglamento Institucional
Normativas y disposiciones que rigen el funcionamiento del Centro de Enseñanza Multilingüe Integral.
Contenido
- Capítulo I: Disposiciones Generales
- Capítulo II: De la Inscripción
- Capítulo III: De la Asistencia
- Capítulo IV: Del Régimen de Evaluación
- Capítulo V: De las Cuotas
- Capítulo VI: Derechos de los Alumnos
- Capítulo VII: Deberes de los Alumnos
- Capítulo VIII: Del Personal Docente
- Capítulo IX: Uso de Instalaciones
- Capítulo X: Sanciones Disciplinarias
- Capítulo XI: Disposiciones Finales
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1 - Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan el funcionamiento del Centro de Enseñanza Multilingüe Integral (Cemi) de Bella Vista, provincia de Tucumán.
Artículo 2 - Misión
Cemi tiene como misión brindar educación en idiomas extranjeros de calidad, accesible para toda la comunidad, promoviendo el desarrollo personal y profesional de sus estudiantes.
Artículo 3 - Idiomas Ofrecidos
Cemi ofrece cursos en los siguientes idiomas:
- Inglés (niveles inicial, intermedio y avanzado)
- Portugués (niveles inicial e intermedio)
- Italiano (nivel inicial)
- Francés (nivel inicial)
- Muchos mas...
Capítulo II: De la Inscripción
Artículo 4 - Requisitos de Inscripción
Para inscribirse en el Cemi, los interesados deberán:
- Completar el formulario de inscripción en línea o presencial
- Presentar DNI o documento de identidad válido
- Abonar la matrícula correspondiente
- Ser mayor de 12 años (menores requieren autorización de padre/tutor)
Artículo 5 - Períodos de Inscripción
Las inscripciones se realizan durante los meses de febrero-marzo para el primer cuatrimestre y julio-agosto para el segundo cuatrimestre. La dirección podrá habilitar inscripciones extraordinarias según disponibilidad.
Artículo 6 - Cupos
Los cursos tienen un cupo máximo de 25 alumnos. Una vez completado el cupo, los interesados serán incluidos en lista de espera.
Capítulo III: De la Asistencia
Artículo 7 - Porcentaje Mínimo
Para mantener la condición de alumno regular y acceder a los exámenes finales, se requiere un mínimo del 75% de asistencia a las clases del cuatrimestre.
Artículo 8 - Justificación de Inasistencias
Las inasistencias podrán justificarse mediante:
- Certificado médico (dentro de las 48 horas)
- Nota de empleador por razones laborales
- Situaciones de fuerza mayor evaluadas por la dirección
Artículo 9 - Puntualidad
Se considera llegada tarde el ingreso posterior a los 10 minutos de iniciada la clase. Tres llegadas tarde equivalen a una inasistencia.
Capítulo IV: Del Régimen de Evaluación
Artículo 10 - Sistema de Calificación
El sistema de calificación es numérico, de 1 a 10. La nota mínima de aprobación es 6 (seis).
Artículo 11 - Evaluaciones
Cada cuatrimestre incluye:
- Dos exámenes parciales escritos
- Un examen oral
- Trabajos prácticos y participación en clase
- Un examen final integrador
Artículo 12 - Recuperatorios
Los alumnos que no aprueben los parciales tendrán derecho a un examen recuperatorio por cada parcial, que se tomará dentro de las dos semanas siguientes.
Capítulo V: De las Cuotas
Artículo 13 - Pago de Cuotas
Las cuotas mensuales deberán abonarse entre el 1 y el 10 de cada mes. El atraso superior a 30 días podrá generar la suspensión temporal del alumno.
Artículo 14 - Becas
Cemi dispone de un sistema de becas parciales para alumnos con dificultades económicas comprobables. Las solicitudes se evalúan individualmente por la dirección.
Artículo 15 - Descuentos
Se aplican descuentos en los siguientes casos:
- Grupo familiar: 10% a partir del segundo miembro
- Pago anual anticipado: 15%
- Personal municipal: 20%
Capítulo VI: Derechos de los Alumnos
Artículo 16 - Derechos
Los alumnos del Cemi tienen derecho a:
- Recibir educación de calidad según los programas establecidos
- Ser tratados con respeto y dignidad
- Acceder a las instalaciones y recursos del centro
- Recibir información sobre su progreso académico
- Participar en actividades extracurriculares
- Presentar reclamos y sugerencias por los canales correspondientes
- Recibir certificados de estudios y constancias
Capítulo VII: Deberes de los Alumnos
Artículo 17 - Deberes
Los alumnos del Cemi tienen el deber de:
- Respetar a docentes, personal administrativo y compañeros
- Asistir puntualmente a las clases
- Cumplir con las tareas y trabajos asignados
- Mantener el orden y la limpieza de las instalaciones
- Cuidar el material didáctico y equipamiento
- Abonar las cuotas en tiempo y forma
- Cumplir con el presente reglamento
Capítulo VIII: Del Personal Docente
Artículo 18 - Requisitos Docentes
Los docentes del Cemi deberán contar con título habilitante en la especialidad y formación pedagógica acreditada.
Artículo 19 - Obligaciones Docentes
Los docentes están obligados a:
- Planificar y desarrollar las clases según el programa
- Asistir puntualmente y cumplir con la carga horaria
- Evaluar objetivamente a los alumnos
- Mantener actualizado el registro de asistencia y calificaciones
- Participar en las reuniones de personal convocadas
Capítulo IX: Uso de Instalaciones
Artículo 20 - Normas de Uso
Las instalaciones del Cemi deberán utilizarse exclusivamente para fines educativos. Queda prohibido:
- Fumar en todo el predio
- Consumir alimentos en las aulas
- Ingresar con mascotas (excepto perros guía)
- Realizar actividades comerciales no autorizadas
- Dañar el mobiliario o equipamiento
Artículo 21 - Biblioteca
El uso de la biblioteca está regulado por normas específicas. Los préstamos de material tienen un plazo máximo de 15 días.
Capítulo X: Sanciones Disciplinarias
Artículo 22 - Tipos de Sanciones
Las sanciones aplicables según la gravedad de la falta son:
- Apercibimiento verbal: Para faltas leves
- Apercibimiento escrito: Para faltas reiteradas o moderadas
- Suspensión temporal: De 1 a 15 días según gravedad
- Expulsión: Para faltas graves o reiteración de conductas
Artículo 23 - Procedimiento
Antes de aplicar cualquier sanción, se garantizará el derecho de defensa del alumno. Las sanciones serán comunicadas por escrito y podrán apelarse ante la dirección.
Capítulo XI: Disposiciones Finales
Artículo 24 - Interpretación
La interpretación del presente reglamento corresponde a la dirección del Cemi, cuyas decisiones serán inapelables en última instancia.
Artículo 25 - Modificaciones
El presente reglamento podrá ser modificado por la dirección del Cemi. Las modificaciones entrarán en vigencia a partir de su publicación oficial.
Artículo 26 - Vigencia
El presente reglamento entra en vigencia a partir del ciclo lectivo 2025 y deroga toda normativa anterior que se le oponga.